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VENIMOS EN PAZ

PARA ILUSTRARSE C.E.E

  • Foto del escritor: fla-k070
    fla-k070
  • 24 feb 2016
  • 5 Min. de lectura

¿EN QUE CONSISTE?

Nacida a raíz de la firma del Tratado de Roma el 25 de marzo de 1957, que es el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

¿OBJETIVO PRINCIPAL?

promover, mediante el establecimiento de un Mercado Común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividad

es económicas, en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran.

¿OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL ACUERDO?

-estar resueltos a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos,

- estar decididos a asegurar mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos países, eliminando las barreras que dividen Europa,

- tener como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos,

- reconocer que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada para garantizar un desarrollo económico estable, un intercambio comercial equilibrado y una competencia leal,

- desear reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas,

- desear contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales,

- pretender reforzar la solidaridad de Europa con los países de ultramar y asegurar el desarrollo de su prosperidad, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,

- estar resueltos a consolidar (…) la defensa de la paz y la libertad invitando a los demás pueblos de Europa que participan de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo…

¿FUNCIÓN PRINCIPAL DEL ACUERDO?

Creación de un mercado común, de una unión aduanera y de políticas comunes.

¿FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ACUERDO?

a) la supresión, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías, así como de cualquier otra medida de efecto equivalente b) el establecimiento de un arancel aduanero común y de una política comercial común frente a terceros Estados c) la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de personas, servicios y capitales d) el establecimiento de una política común en el sector de la agricultura e) el establecimiento de una política común en el sector de los transportes

f) el establecimiento de un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado

g) la aplicación de procedimientos que permitan coordinar las políticas económicas de los Estados miembros y superar los desequilibrios de sus balanzas de pagos

h) la aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común

i) la creación de un Fondo Social Europeo, con objeto de mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores y contribuir a la elevación de su nivel de vida

j) la constitución de un Banco Europeo de Inversiones, destinado a facilitar la expansión económica de la Comunidad mediante la creación de nuevos recursos

k) la asociación de los países y territorios de ultramar, a fin de incrementar los intercambios y promover en común el desarrollo económico y social.

¿IMPORTANCIA DEL ACUERDO?

Contribución a la construcción funcional de la Europa política y un paso hacia una unificación más amplia de Europa.

Con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht en 1993, la CEE pasó a llamarse Comunidad Europea para reflejar ya no solo su carácter económico, sino también político. Por el mismo tratado, las tres Comunidades Europeas se convirtieron en uno de los tres pilares de la Unión Europea.

¿CUÁL ES SU ESTRUCTURA ?

El Tratado CEE establece instituciones y mecanismos de toma de decisiones que permiten la expresión a la vez de los intereses nacionales y de una visión comunitaria. El equilibrio institucional reposa en un «triángulo» constituido por el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, todos ellos llamados a colaborar juntos. El primero elabora las normas, el segundo formula propuestas y el Parlamento tiene una función consultiva. Circunstancialmente, interviene otro órgano con carácter consultivo en el proceso de decisión, se trata del Comité Económico y Social.

La Comisión, órgano colegiado independiente de los Gobiernos de los Estados miembros, nombrado por ellos de común acuerdo, representa el interés común. Detenta el monopolio de la iniciativa legislativa y propone actos comunitarios al Consejo de Ministros. Guardiana de los Tratados, vela por la aplicación de éstos y del Derecho derivado. Dispone de un conjunto de medios para controlar a los Estados miembros y a las empresas. En el marco de su misión, la Comisión dispone de poder de ejecución para aplicar políticas comunes.

El Consejo de Ministros está formado por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y detenta la parte fundamental de las competencias de toma de decisiones. Está asistido por el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) que prepara su trabajo y ejecuta los mandatos que le confía.

¿CUÁL ES LA GESTIÓN QUE CUMPLE EL ACUERDO?

Para conseguirlo, desde su inicio, se establecieron dos condiciones:

a) Establecimiento de un Mercado Común

b) Mayor cooperación económica entre los Estados miembros

a) El establecimiento del Mercado Común exige la realización de las 4 libertades fundamentales:

. Libre circulación de mercancías

Supone, para todos los Estados miembros, la eliminación de obstáculos aduaneros entre ellos y la creación de un arancel común.

. Libre circulación de personas

Comprende dos aspectos fundamentales:

. Libre circulación de trabajadores (aplicable a las actividades asalariadas)

. Derecho de establecimiento en cualquier país comunitario (actividades no asalariadas)

Estas libertades implican la no discriminación entre personas nacionales y personas de otro Estado comunitario.

. Libre circulación de capitales

Según el artº 67, implica la supresión o anulación de las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros.

. Libre circulación de servicios

Una persona puede prestar servicios en otro país comunitario sin necesidad de instalarse en él.

Estas 4 libertades se contemplan desde la creación de la C.E.E., pero su aplicación todavía no ha sido completa. Se han ido aplicando poco a poco. Este año se comienzan a poner en práctica estas libertades en la totalidad de países comunitarios.

No obstante, estas libertades tienen limitaciones:

En la libre circulación de mercancías, cuando pueda afectar a la salud de los nacionales.

La libre circulación de personas no se aplica a funcionarios de la Admón. pública o policía nacional.

b) Política económica

Necesario acercamiento progresivo de las políticas económicas de los Estados miembros.

Todavía hay dificultades para lograr la integración. Algunos Estados cuestionan algunos aspectos.

¿PAÍS QUE LO INTEGRA?

incluyendo un mercado común y la unión aduanera, entre sus seis miembros fundadores: Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Alemania Occidental.


 
 
 

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